Micelio

Artículo 14

Derogado

Ley 160 de 1994 · LEY 160 DE 1994, 03/08/1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los estatutos internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria regirán las actividades, facultades y deberes de sus distintos órganos. Los estatutospodrán ser reformados en cualquier tiempo por la Junta Directiva, con la aprobación del Ministro de Agricultura, deberán elevarse a escritura pública una vez expedida la referida aprobación y divulgarse profusamente en folletos o impresos. En los estatutos internos del INCORA deberá incluirse lo que se dispone en la s reglas siguientes: a) A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Instituto se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas a dicho organismo por la presente Ley; b) Las resoluciones de expropiación de tierras y las que declaren la extinción del dominio privado conforme a la Ley 200 de 1936, deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de quienes integran la Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Agricultura o del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino. Vigente desde: 03/08/1994 y hasta el: 20/05/2003

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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