° Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 3.° de la Ley 61 de 1921, se suprimen los siguientes empleos del ramo de Higiene y Sanidad: Médicos de Sanidad de los puertos fluviales de Puerto Berrío, Girardot, Ipiales y Orocué. Inspector local de Sanidad y Ayudante de éste en el puerto de Girardot. Inspector local de Sanidad de Puerto Berrío. Ayudante del Inspector local de Sanidad de Cartagena. Escribiente y Portero de la Dirección Nacional de Higiene. Médico de Sanidad del puerto de Guapí.
Decreto 49 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Para Dar Cumplimiento A Lo Que Dispone El Artículo 3
Decreto 49 de 1922 · Por el cual se suprimen unos puestos en el servicio de Higiene y Sanidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.