Micelio

Artículo 8

Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Decreto 195 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes

1.

Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.

2.

Elaborar o revisar los proyectos de ley y decretos, que el Departamento considere necesario promover en el Congreso de la República o tramitar ante la Presidencia de la República.

3.

Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación- Departamento Nacional de Planeación, las informaciones y documentos que estas soliciten.

4.

Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento.

5.

Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director General.

6.

Contribuir al estudio de temas que, por su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica definitiva del Departamento.

7.

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Departamento.

8.

Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Departamento y al Director en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del Congreso, o de las que cursen y que sean de su interés, en coordinación con los asesores del despacho.

9.

Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, colaborar con las direcciones y subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los mismos, y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso.

10.

Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República, que deben ser suscritos por el Director y preparar y remitir oportunamente al Presidente de la República las objeciones a estos, cuando sea del caso.

11.

Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión correspondientes a los temas de su competencia, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

12.

Planificar, dirigir y coordinar el proceso de contratación del Departamento y preparar los procesos de contratación, revisar las minutas de contratos, la ejecución de estos, la liquidación de los mismos, los pliegos de condiciones de los procesos de contratación, los proyectos de resoluciones y en general los demás actos administrativos relacionados con el proceso contractual.

13.

Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

14.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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