Micelio

Artículo 2

Decreto 457 de 1995 · Por el cual se fijan las tarifas relativas al registro de proponentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Extensión de las Tarifas : Los valores previstos en el presente Decreto, constituyen los únicos derechos que las Cámaras de Comercio podrán cobrar con ocasión de las funciones correspondiente al registro de proponentes. Por lo tanto, queda prohibido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos se cobren valores adicionales a los usuarios del registro de proponentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 457 de 1995