Fondo Nacional de estupefacientes. El Fondo Nacional de estupefacientes funcionará como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio en los términos establecidos en los artículos 22 a 31 del Decreto-ley 1471 del 99 y con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 y por el articulo 2º del Decreto-ley 3130 de 1968.
Decreto 1292 de 1994 →Vigente
Artículo 72
Fondo Nacional De Estupefacientes
Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.