Micelio

Artículo 72

Fondo Nacional De Estupefacientes

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondo Nacional de estupefacientes. El Fondo Nacional de estupefacientes funcionará como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio en los términos establecidos en los artículos 22 a 31 del Decreto-ley 1471 del 99 y con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 y por el articulo 2º del Decreto-ley 3130 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1994