Convocatoria Reserva Suboficiales . El Gobierno puede convocar las reservas de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en cualquier época que lo estime conveniente, ya por razones de índole internacional, o por necesidades especiales del orden público.
El Gobierno reglamentará la forma como se deben modificar las reservas de las Fuerzas Militares determinando su jerarquía y clasificación por especialidades y obligaciones para con el Estado que no hayan sido previstas en el presente Estatuto.
El personal de reservas de Suboficiales de las Fuerzas Militares está obligado a concurrir a la convocatoria de entrenamiento y maniobras que el Gobierno disponga, o a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el Decreto de movilización general o parcial o de Llamamiento Especial al Servicio. El incumplimiento de esta: obligación será sancionado en la forma prevista en las Leyes, Decretos y Reglamentos Militares. Estos Suboficiales podrán ser retirados nuevamente a juicio de quien efectué el llamamiento al servicio, aunque no hayan cumplido quince (15) años: de servicio.
Las Empresas Nacionales o Extranjeras, Entidades Oficiales o particulares, establecidas o que se establezcan en el territorio nacional, en caso de movilización o convocatoria para entrenamiento o maniobras de las reservas de Suboficiales de las Fuerzas Militares, estarán obligados a conceder al personal reservista el permiso para su incorporación al servicio por el tiempo necesario y a reintegrarlos a sus puestos tan pronto como se termine el tiempo de la movilización o convocatoria). De consiguiente, la interrupción causada por el llamamiento en mención, no ocasiona la terminación del contrato de trabajo.
La contravención a lo indicado en el
anterior será sancionada por el Gobierno, mediante multa de cinco mil ($ 5.000.oo) a cincuenta mil ($ 50.000.oo) pesos. CAPITULO III Prestaciones para los alumnos de las escuelas de formación