Micelio

Artículo 161

Convocatoria Reserva Suboficiales

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria Reserva Suboficiales . El Gobierno puede convocar las reservas de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en cualquier época que lo estime conveniente, ya por razones de índole internacional, o por necesidades especiales del orden público.

Parágrafo 1

El Gobierno reglamentará la forma como se deben modificar las reservas de las Fuerzas Militares determinando su jerarquía y clasificación por especialidades y obligaciones para con el Estado que no hayan sido previstas en el presente Estatuto.

Parágrafo 2

El personal de reservas de Suboficiales de las Fuerzas Militares está obligado a concurrir a la convocatoria de entrenamiento y maniobras que el Gobierno disponga, o a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el Decreto de movilización general o parcial o de Llamamiento Especial al Servicio. El incumplimiento de esta: obligación será sancionado en la forma prevista en las Leyes, Decretos y Reglamentos Militares. Estos Suboficiales podrán ser retirados nuevamente a juicio de quien efectué el llamamiento al servicio, aunque no hayan cumplido quince (15) años: de servicio.

Parágrafo 3

Las Empresas Nacionales o Extranjeras, Entidades Oficiales o particulares, establecidas o que se establezcan en el territorio nacional, en caso de movilización o convocatoria para entrenamiento o maniobras de las reservas de Suboficiales de las Fuerzas Militares, estarán obligados a conceder al personal reservista el permiso para su incorporación al servicio por el tiempo necesario y a reintegrarlos a sus puestos tan pronto como se termine el tiempo de la movilización o convocatoria). De consiguiente, la interrupción causada por el llamamiento en mención, no ocasiona la terminación del contrato de trabajo.

Parágrafo 4

La contravención a lo indicado en el

Parágrafo

anterior será sancionada por el Gobierno, mediante multa de cinco mil ($ 5.000.oo) a cincuenta mil ($ 50.000.oo) pesos. CAPITULO III Prestaciones para los alumnos de las escuelas de formación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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