Las partidas destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Caja Nacional de Previsión, el Servicio Nacional de Aprendizaje, la Escuela Superior AdmiCompensación, no podrán contracreditarse, al menos que hubiere disminuido el valor de los factores que determinan su base de cálculo, por lo cual deberá adjuntarse la certificación correspondiente, debidamente refrendada por el Auditor Fiscal ante la respectiva entidad.
Los acuerdos y giros correspondientes a estas transferencias deberán efectuarse con base en el costo real de la nómina causada y pagada y no sobre la base de las apropiaciones presupuestales.