Micelio

Artículo 23

Certificaciones Expedidas Por Los Centros De Enseñanza Automovilística

Decreto 1500 de 2009 · por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilí­stica, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificaciones expedidas por los Centros de Enseñanza Automovilística. El número mensual de certificaciones expedidas por los Centros de Enseñanza Automovilística por vehículo/instructor, en el proceso de formación de conductores es el determinado en la siguiente tabla: CATEGORIA TIPO DE VEHICULO CERTIFICACION/MES A1 Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada 30 A2 Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c. de cilindrada 24 B1 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular 16 C1 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses para el servicio público. 12 B2 Camiones rígidos, busetas y buses para el servicio particular 10 C2 Camiones rígidos, busetas y buses para el servicio público 10 B3 Vehículos articulados de servicio particular 8 C3 Vehículos articulados para el servicio público 8

Parágrafo

Ningún instructor podrá certificar más de doscientas cuarenta horas (240) mes de instrucción en conducción; dicho control se llevará a cabo a través del Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT–. CAPITULO VIII Deberes y obligaciones de los Centros de Enseñanza Automovilística y de los instructores

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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