Desmaterialización de cupones a cargo de la Nación en bonos emitidos por emisores diferentes a la Nación. Las cuotas partes a cargo de la Nación contenidas en bonos pensionales emitidos por entidades diferentes a la Nación, deberán expedirse en forma desmaterializada. En estos casos, la Nación reconocerá la cuota parte a su cargo en el bono y expedirá el cupón correspondiente, de conformidad con las reglas del artículo 2.2.16.2.2.1 del presente decreto. En el caso que la Nación y el ISS, hoy Colpensiones, sean contribuyentes en un mismo bono pensional, la Nación podrá expedir el cupón del ISS, hoy Colpensiones, previo reconocimiento y autorización por parte del Instituto. El ISS, hoy Colpensiones, podrá realizar el pago de la cuota parte del bono pensional a su cargo a través del Depósito Centralizado de Valores, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 2.2.16.2.1.3 del presente decreto. (Decreto número 3798 de 2003, artículo 11)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.7.14
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.