Micelio

Artículo 160

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 160. Para los efectos de los artículos 158 i 171 no se considera que residen en un lugar distinto de las Aduanas de Tumaco, Buenaventura, Sabanilla i Riosucio, los dueños de mercancías que residan en Barbacoas, Cali o Palmira, Barranquilla i Quibdó, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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