Causales de retiro . El retiro del servicio de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas en la entidad, produce el retiro de la carrera del sistema específico y la pérdida de los derechos de la misma, salvo en los casos expresamente señalados en el presente decreto y se produce por las siguientes causales: 54.1 Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de la evaluación del desempeño no satisfactoria del período ordinario o de la evaluación extraordinaria. 54.2 Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada. 54.3 Por renuncia regularmente aceptada. 54.4 Por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez. 54.5 Por invalidez absoluta. 54.6 Por edad de retiro forzoso. 54.7 Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario. 54.8 Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. 54.9 Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo. 54.10 Por orden o decisión judicial. 54.11 Por supresión del empleo. 54.12 Por muerte. 54.13 Por renuncia con posibilidad de reingreso. 54.14 Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley.
Se entenderá que hay razones de buen servicio cuando el incumplimiento de una o algunas funciones asignadas al empleado público afecten de manera grave la prestación de los servicios que debe ofrecer la entidad, caso en el cual se procederá al retiro del empleado, mediante resolución motivada que incluya la descripción del incumplimiento de la función y el nexo causal entre este y la afectación del servicio, contra la cual procederá los recursos del Código Contencioso Administrativo. De conformidad con la ley, el uso indebido o arbitrario por parte del nominador de esta facultad acarreará las sanciones contempladas en el Código Unico Disciplinario.