º Del procedimiento. La comisión diseñará el procedimiento que se adoptará para el acceso de los reinsertados al servicio público en un plazo no superior a dos (2) meses, contado a partir de la fecha de su instalación. Los organismos y entidades informarán al Presidente de la Comisión sobre el número de cargos a ser desempeñados por reinsertados, en un término no mayor a 15 días hábiles de efectuado el requerimiento en tal sentido, por parte de la comisión. Para la provisión de empleos de carrera con personal reinsertado, la comisión podrá disponer la realización de concursos especiales, para lo cual establecerá las pruebas de aptitud que considere necesarias y analizará las certificaciones de trabajo si las hubiere, que permitan determinar la idoneidad para el desempeño de dichos cargos. La realización de los concursos especiales a que se refiera el inciso anterior deberán programarse de tal manera que no se impida la participación de todos los ciudadanos en forma igualitaria.
La puesta en marcha del proceso de vinculación acordado entre la comisión y las entidades que reporten los cargos no podrán exceder de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se realice el acuerdo.
Lo previsto en el presente artículo rige sin perjuicio de que el personal reinsertado pueda, de acuerdo con su nivel de capacitación y de experiencia, acceder al servicio público por los procedimientos ordinarios establecidos para el efecto.