Micelio

Artículo 5

Del Procedimiento

Decreto 1933 de 1992 · por el cual se dictan normas que permitan el acceso al servicio público de los reinsertados, vinculados al proceso de paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del procedimiento. La comisión diseñará el procedimiento que se adoptará para el acceso de los reinsertados al servicio público en un plazo no superior a dos (2) meses, contado a partir de la fecha de su instalación. Los organismos y entidades informarán al Presidente de la Comisión sobre el número de cargos a ser desempeñados por reinsertados, en un término no mayor a 15 días hábiles de efectuado el requerimiento en tal sentido, por parte de la comisión. Para la provisión de empleos de carrera con personal reinsertado, la comisión podrá disponer la realización de concursos especiales, para lo cual establecerá las pruebas de aptitud que considere necesarias y analizará las certificaciones de trabajo si las hubiere, que permitan determinar la idoneidad para el desempeño de dichos cargos. La realización de los concursos especiales a que se refiera el inciso anterior deberán programarse de tal manera que no se impida la participación de todos los ciudadanos en forma igualitaria.

Parágrafo 1

La puesta en marcha del proceso de vinculación acordado entre la comisión y las entidades que reporten los cargos no podrán exceder de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se realice el acuerdo.

Parágrafo 2

Lo previsto en el presente artículo rige sin perjuicio de que el personal reinsertado pueda, de acuerdo con su nivel de capacitación y de experiencia, acceder al servicio público por los procedimientos ordinarios establecidos para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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