° A los establecimientos industriales dedicados a la elaboración de las mercancías incluídas en el artículo primero de la presente Resolución, se les podrá autorizar la importación de las materias primas correspondientes, sin sujeción al sistema de cupos básicos, siempre que cumplan iguales condiciones a las prescritas en el artículo tercero de la presente Resolución, y, además, comprueben estar inscritos como industriales en el Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 6
A Los Establecimientos Industriales Dedicados A La Elaboración De Las Mercancías Incluídas En El Artículo Primero De La Presente Resolución, Se Les Podrá Autorizar La Importación De Las Materias Primas Correspondientes, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Siempre Que Cumplan Iguales Condiciones A Las Prescritas En El Artículo Tercero De La Presente Resolución, Y, Además, Comprueben Estar Inscritos Como Industriales En El Ministerio De Comercio E Industrias
Decreto 789 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 38 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.