Micelio

Artículo 6

A Los Establecimientos Industriales Dedicados A La Elaboración De Las Mercancías Incluídas En El Artículo Primero De La Presente Resolución, Se Les Podrá Autorizar La Importación De Las Materias Primas Correspondientes, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Siempre Que Cumplan Iguales Condiciones A Las Prescritas En El Artículo Tercero De La Presente Resolución, Y, Además, Comprueben Estar Inscritos Como Industriales En El Ministerio De Comercio E Industrias

Decreto 789 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 38 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los establecimientos industriales dedicados a la elaboración de las mercancías incluídas en el artículo primero de la presente Resolución, se les podrá autorizar la importación de las materias primas correspondientes, sin sujeción al sistema de cupos básicos, siempre que cumplan iguales condiciones a las prescritas en el artículo tercero de la presente Resolución, y, además, comprueben estar inscritos como industriales en el Ministerio de Comercio e Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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