Micelio

Artículo 9

Decreto 378 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones para evitar el alza en los precios de los artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Las autoridades de policía y el servicio de inteligencia colombiano ejercerán de oficio la vigilancia de los precios y denunciarán ante los respectivos alcaldes a quienes acaparen los artículos a los que se refiere este Decreto o especulen indebidamente con éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 378 de 1957