ARTICULO 6o . A partir del 1o. de enero de 1993, los Secretarios de la Presidencia de la República, Consejeros del Presidente de la República y los Directores de Programas Presidenciales percibirán una remuneración de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($486.000.00) moneda corriente, por concepto de asignación básica y OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($864.000.00) moneda corriente, por gastos de representación. Igualmente percibirán la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los términos y condiciones allí establecidos.
Decreto 50 de 1993 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 50 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.