Micelio

Artículo 2

Destínanse Las Siguientes Partidas Para Pagar Los Gastos De Los Puestos Profilácticos Que Se Suprimen A Partir De Las Fechas Que A Continuación Se Expresan: Yalí, Manaure Y Nazareth, Hasta El 15 De Marzo Del Presente Año, A Razón De Doscientos Pesos Cada Uno $ 600

Decreto 844 de 1944 · Por el cual se distribuye la partida presupuestada para Campaña Antivenérea

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destínanse las siguientes partidas para pagar los gastos de los Puestos Profilácticos que se suprimen a partir de las fechas que a continuación se expresan: Yalí, Manaure y Nazareth, hasta el 15 de marzo del presente año, a razón de doscientos pesos cada uno $ 600.00 Jericó, hasta el 1° de abril 270.00 Puerto Valdivia, hasta el 1° de marzo 160.00 Leticia, hasta el 1° de abril 390.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 844 de 1944