El pago de los auxilios que se reconozcan, se hará personalmente a los damnificados, y las juntas no podrán autorizar ni efectuar gastos con fondos provenientes del Tesoro Nacional, en fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 94 de 1939 y del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Artículo 13
El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan, Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y Las Juntas No Podrán Autorizar Ni Efectuar Gastos Con Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, En Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 94 De 1939 Y Del Presente Decreto
Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.