Micelio

Artículo 39

Detención Preventiva

Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Detención preventiva. Cuando el delito por el cual se procede tenga señalada una pena máxima de cuatro años de arresto, o el valor del contrabando exceda de cien mil pesos, o cuando la pena señalada sea de prisión, o de presidio en caso de conexidad, el juez decretara la detención preventiva del sindicado, si resultare contra por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad, o un indicio grave de que ha actuado como autor o partícipe del hecho que se investiga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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