Las reservas que se contabilicen en el balance, con cargo a las apropiaciones de 1978, podrán ser giradas o pagadas durante el curso del año siguiente, pero al cerrarse, ese ejercicio se cancelará de oficio cualquier saldo pendiente de giro de tales reservas y cuando las reservas tengan compromisos podrán cancelarse, y su recurso servir de base para cubrir las mismas obligaciones mediante adición al nuevo Presupuesto.
Ley 36 de 1977 →Vigente
Artículo 43
Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.