°. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) de los artículos 18 y 19 del Decreto 841 de 1998, con el fin de establecer el valor en pesos históricos de los aportes efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, el saldo final de la cuenta individual debe descomponerse de la siguiente forma: • Saldo en pesos históricos. • Saldo en rendimientos. • Saldo en unidades, y • Saldo de la cuenta “retenciones contingentes por retiro de saldos”. El valor de la unidad histórica que se utilizará en el caso de retiros de estos aportes, será el que resulte de dividir el saldo final de la cuenta individual en pesos históricos a la entrada en vigencia del citado decreto, entre el saldo en unidades a dicha fecha. El saldo de la cuenta “Retenciones contingentes por retiro de saldos” a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, constituirá el valor de las retenciones contingentes sobre el saldo en pesos históricos a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto.
Decreto 1867 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Literal B) De Los Artículos 18 Y 19 Del Decreto 841 De 1998, Con El Fin De Establecer El Valor En Pesos Históricos De Los Aportes Efectuados Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia Del Decreto 841 De 1998, El Saldo Final De La Cuenta Individual Debe Descomponerse De La Siguiente Forma: • Saldo En Pesos Históricos
Decreto 1867 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 841 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.