Micelio

Artículo 3

Decreto 2935 de 2002 · por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 681 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reportes de información. A partir de la vigencia del presente decreto Ecopetrol, los distribuidores mayoristas de combustibles, los refinadores locales y los importadores deberán reportar a la Unidad de Planeación Minero Energética-Upme las ventas totales de Acpm realizadas durante el trimestre anterior y discriminadas por cliente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre (enero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre). La Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, con base en la anterior información, elaborará dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre, la lista de los Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de Acpm de que trata el artículo 14 de la Ley 681 de 2001, así como un análisis del comportamiento de la demanda de Acpm en el país. Esta lista se hará pública a través de la página Web de dicha Unidad y regirá para las ventas realizadas a estos en el respectivo trimestre y hasta tanto se emita una nueva lista. Igualmente, la Upme deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía dentro del mismo término, un informe ejecutivo con el análisis del comportamiento de la demanda de Acpm en el país durante el respectivo trimestre. El incumplimiento del reporte de información contenido en el presente artículo por parte de los agentes señalados, acarreará las sanciones contempladas en la Ley 39 de 1987 adicionada por la Ley 26 de 1989.

Parágrafo

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia del presente decreto, los distribuidores mayoristas de combustibles y Ecopetrol deberán reportar a la UPME las ventas totales de Acpm realizadas durante el año 2002, con corte a 31 de octubre, discriminadas por cliente. Dentro del mismo término, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía deberá informar a la Upme el nombre de las personas naturales o jurídicas que importaron Acpm y sus respectivos volúmenes durante el mismo período. La Upme, con base en la información recibida, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, elaborará y publicará en su página Web la primera lista de los Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de Acpm que regirá hasta que se publique una nueva lista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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