Micelio

Artículo 1

Ley 157 de 1948 · Por la cual se adiciona la Ley 93 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el Presupuesto Nacional de cualquier vigencia fiscal no se haya incluído completo para la Caja Nacional de Previsión el aporte del Estado establecido por las Leyes 6ª de 1945 y 93 de 1946, en todo crédito suplemental que le abran el Congreso o el Gobierno al Presupuesto que se esté ejecutando, deberá apropiarse para la Caja Nacional de Previsión una cantidad igual al cinco por ciento (5%) del monto del respectivo crédito, hasta la concurrencia del tres por ciento (3%) del valor del Presupuesto, que como aporte nacional corresponde a dicha institución, de conformidad con las precitadas Leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1948