Art. 2.° Auméntase á veinte pesos oro ($ 20) mensuales el sueldo del Ayudante de la Administración de Correos de Calamar, quedando con la obligación de conducir los correos de correspondencia y encomiendas que deban seguir á Cartagena y tomarse en Calamar. Comuníquese y publíquese.
Decreto 85 de 1906 →Vigente
Artículo 2
Decreto 85 de 1906 · Por el cual se crean unas oficinas y se aumenta una asignación en el Ramo Postal y telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.