Registro de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. El Ministerio del Interior adelantará los procedimientos administrativos necesarios para generar un registro de Pueblos Indígenas en Aislamiento. El registro compilará la información del estudio oficial y se realizará de manera progresiva en las siguientes modalidades, de acuerdo con el estado de avance del estudio oficial
Pueblos Indígenas en Aislamiento con apertura de estudio oficial: se registrará a los Pueblos Indígenas en Aislamiento con investigaciones oficiales iniciadas, con base en los indicios y el análisis de riesgo que motivaron su priorización.
Pueblos Indígenas en Aislamiento con estudio oficial avanzado: se registrarán con estudio oficial avanzado a los Pueblos Indígenas en Aislamiento cuando los resultados de las investigaciones oficiales permitan estimar unos límites geográficos aproximados de su hábitat territorial u otros factores socioculturales que permitan inferir su existencia.
Pueblos Indígenas en Aislamiento con presencia confirmada y territorialidad identificada. En esta modalidad se registrarán a los Pueblos Indígenas en Aislamiento con investigaciones oficiales que confirmen su presencia y definan su territorialidad.
El Ministerio del Interior realizará las acciones necesarias para la generación de mayor información que permita el avance progresivo de las investigaciones oficiales en cada una de las modalidades de registro.
La inscripción en el registro de los Pueblos Indígenas en Aislamiento en cada una de las modalidades se realizará por acto administrativo emitido por el Ministerio del Interior, de acuerdo con el procedimiento aplicable.