Micelio

Artículo 2.5.2.2.3.5

Registro De Los Pueblos Indígenas En Aislamiento

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. El Ministerio del Interior adelantará los procedimientos administrativos necesarios para generar un registro de Pueblos Indígenas en Aislamiento. El registro compilará la información del estudio oficial y se realizará de manera progresiva en las siguientes modalidades, de acuerdo con el estado de avance del estudio oficial

1.

Pueblos Indígenas en Aislamiento con apertura de estudio oficial: se regis­trará a los Pueblos Indígenas en Aislamiento con investigaciones oficiales ini­ciadas, con base en los indicios y el análisis de riesgo que motivaron su prioriza­ción.

2.

Pueblos Indígenas en Aislamiento con estudio oficial avanzado: se registra­rán con estudio oficial avanzado a los Pueblos Indígenas en Aislamiento cuando los resultados de las investigaciones oficiales permitan estimar unos límites geo­gráficos aproximados de su hábitat territorial u otros factores socioculturales que permitan inferir su existencia.

3.

Pueblos Indígenas en Aislamiento con presencia confirmada y territoriali­dad identificada. En esta modalidad se registrarán a los Pueblos Indígenas en Aislamiento con investigaciones oficiales que confirmen su presencia y definan su territorialidad.

Parágrafo 1

El Ministerio del Interior realizará las acciones necesarias para la generación de mayor información que permita el avance progresivo de las investigaciones oficiales en cada una de las modalidades de registro.

Parágrafo 2

La inscripción en el registro de los Pueblos Indígenas en Aislamiento en cada una de las modalidades se realizará por acto administrativo emitido por el Ministerio del Interior, de acuerdo con el procedimiento aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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