º . Traslado de recursos . Por razón de la selección, procede el traslado de los recursos a la administradora de pensiones seleccionada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 692 de 1994. En los casos en los que se haya presentado una múltiple afiliación de régimen o una múltiple vinculación de administradora se procederá de la siguiente manera
Si el traslado se produce desde una administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a otra o al ISS, se deberá trasladar el valor acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado;
Si el traslado se produce desde el ISS a una administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se trasladará el monto de las cotizaciones correspondientes al riesgo de vejez, efectuadas a partir de la fecha de su primera vinculación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, sin perjuicio de la emisión del Bono a que hubiere lugar por tiempos anteriores a dicha fecha. Las cotizaciones que se trasladen serán actualizadas con una tasa equivalente al rendimiento generado por las reservas de vejez del ISS, certificado por la Superintendencia Bancaria. En el evento de agotamiento de las reservas de vejez del ISS, las cotizaciones se actualizarán de conformidad con la rentabilidad mínima de que trata el inciso primero del artículo 54 de la Ley 100 de 1993. En caso de que una administradora de pensiones haya recibido el pago de unos aportes correspondientes a una persona no vinculada, regirá lo dispuesto por el
del artículo 10 del Decreto 1161 de 1994.