Medidas de protección especial contra la vulneración de las mujeres indígenas en sus territorios. En coordinación con las autoridades indígenas el Estado garantizará la implementación de medidas de protección diferencial para las mujeres indígenas. Estas medidas estarán, dirigidas a garantizar entre otras su movilidad en el territorio ancestral en condiciones seguras, de acuerdo con la Constitución Política.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 68
Medidas De Protección Especial Contra La Vulneración De Las Mujeres Indígenas En Sus Territorios
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.