Micelio

Artículo 7

Autorizaciones

Ley 2510 de 2025 · por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración del bicentenario (1830-2030) de la muerte del Libertador Simón Bolívar en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena y en el departamento de Boyacá, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política de Colombia y la legislación vigente, incorpore en el Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, los recursos necesarios para ejecutar las disposiciones contenidas en la presente ley, alcanzar los resultados previstos en el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030), y ejecutar inversiones tendientes a:

a)

Adecuar, conservar y promocionar la ruta bolivariana ubicada en el Distrito de Santa Marta.

b)

Promover la divulgación y conservación de la memoria bolivariana.

c)

Realizar un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas que rinda honores a Simón Bolívar y la historia del Distrito de Santa Marta, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.

d)

Construcción del Parque temático turístico y sostenible del departamento de Boyacá.

e)

Pavimentación, rehabilitación y mejoramiento de las vías que comprenden la Provincia de la Libertad en el Departamento de Boyacá.

f)

Adecuación y mejoramiento del Aeropuerto “Juan José Rondón” del municipio de Paipa, así como el desarrollo del Aeropuerto Alberto Lleras Camargo del municipio de Sogamoso en el departamento de Boyacá.

g)

Construcción de la doble calzada entre los municipios de Chiquinquirá y Tunja que conectan la doble calzada de la BTS con la doble calzada Zipaquirá Ubaté-Chiquinquirá.

h)

Las demás que se consideren necesarias para proteger y promover el legado del libertador Simón Bolívar.

Parágrafo 1

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales vigentes, contribuyan al fomento, salvaguardia, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y conservación de los monumentos y espacios que rinden homenaje al libertador Simón Bolívar ubicados en el Distrito de Santa Marta.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional propenderá por la preservación de los monumentos y espacios que conmemoren la campaña libertadora, que se encuentren en todos los municipios que conformen la Ruta Libertadora y que fueron protagonistas del proceso de independencia de Colombia.

Parágrafo 3

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Fontur, Procolombia, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, en coordinación con la Gobernación de Magdalena, la Alcaldía del Distrito de Santa Marta y el Departamento de Boyacá, podrán gestionar recursos con el sector privado y de cooperación internacional en aras de cumplir con lo dispuesto en la presente ley y promocionar al Distrito de Santa Marta, al Departamento del Magdalena y al Departamento de Boyacá como destinos turísticos a nivel nacional e internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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