Las sociedades que administren depósitos centralizados de valores tendrán las siguientes funciones:
El depósito de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que les sean entregados.
La administración de los valores que se les entreguen, a solicitud del depositante, en los términos de la presente Ley.
La transferencia y la constitución de gravámenes de los valores depositados.
La compensación y liquidación de operaciones sobre valores depositados.
La teneduría de los libros de registro de títulos nominativos, a solicitud de las entidades emisoras.
Las demás que les autoricen la Comisión Nacional de Valores que sean compatibles con las anteriores.