Micelio

Artículo 15

De Las Funciones De Las Sociedades Administradoras

Ley 27 de 1990 · por la cual se dictan normas en relación con las bolsas de valores, el mercado público de valores, los depósitos centralizados de valores y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las sociedades que administren depósitos centralizados de valores tendrán las siguientes funciones:

1.

El depósito de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que les sean entregados.

2.

La administración de los valores que se les entreguen, a solicitud del depositante, en los términos de la presente Ley.

3.

La transferencia y la constitución de gravámenes de los valores depositados.

4.

La compensación y liquidación de operaciones sobre valores depositados.

5.

La teneduría de los libros de registro de títulos nominativos, a solicitud de las entidades emisoras.

6.

Las demás que les autoricen la Comisión Nacional de Valores que sean compatibles con las anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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