º. Para decidir sobre las oposiciones que se presenten por posibilidades de saturación en determinadas áreas urbanas o zonas geográficas del país, créase un Comité, que se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando se considere oportuno, integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Minas y Energía
El Viceministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá, o en su ausencia por quien el Viceministro designe.
EL Secretario General.
El Director General de Hidrocarburos.
El Director General de Asuntos Legales.
El Jefe de la Oficina de Planeación.
El jefe de la División de Combustibles, quien actuará como Secretario. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios que hayan participado en la elaboración de los conceptos para que realicen su exposición y a quienes considere conveniente.
Entre otros, los criterios que tendrá en cuenta el Comité para decidir sobre la saturación, serán: servicios prestados, capacidad instalada, número de islas y de surtidores, turnos de operación, ingresos por los servicios prestados, volúmenes diarios y mensuales, flujo vehicular, coeficientes de crecimiento, índice de rotación de ventas, situación futura de la demanda, etc.
Lo resuelto por este Comité se notificará al peticionario de la oposición y al solicitante de la construcción de la estación de servicio. En caso de que no exista saturación, se deberán continuar los trámites del presente Decreto.