"Artículo 14. Las Facultades de Derecho organizarán cursos de formación y adiestramiento en las distintas actividades jurídicas, principalmente para el ejercicio de la judicatura, par el de la profesión y para notariado y registro. Igualmente programará cursos de capacitación y adiestramiento para empleados de la rama jurisdiccional y del Ministerio Público y cursos destinados a formar auxiliares y colaboradores de la justicia. En todos estos campos, en consulta con el Consejo Superior de la Administración de Justicia, el Consejo Consultivo del Ministerio de justicia, la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro, según el caso y la materia, secundando las iniciativas de tales entidades y atendiendo a las necesidades de los respectivos servicios".
Decreto 1391 de 1970 →Vigente
Artículo 14
Las Facultades De Derecho Organizarán Cursos De Formación Y Adiestramiento En Las Distintas Actividades Jurídicas, Principalmente Para El Ejercicio De La Judicatura, Par El De La Profesión Y Para Notariado Y Registro
Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.