° Las estaciones de buques marítimos que reciban o retransmitan mensajes dirigidos por las estaciones costaneras colombianas, tendrán derecho a percibir hasta la tarifa máxima fijada por los convenios y reglamentos vigentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Decreto 110 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Las Estaciones De Buques Marítimos Que Reciban O Retransmitan Mensajes Dirigidos Por Las Estaciones Costaneras Colombianas, Tendrán Derecho A Percibir Hasta La Tarifa Máxima Fijada Por Los Convenios Y Reglamentos Vigentes De La Unión Internacional De Telecomunicaciones
Decreto 110 de 1936 · DECRETO 110 DE 1936, 22/01/1936,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.