Micelio

Artículo 28

Se Presume Que Viven A Costa Del Empleado Fallecido: La Esposa; Los Hijos Varones Menores De Edad, Siempre Que No Tengan Algún Cargo Público; Las Hijas Solteras; La Madre; El Padre Mayor De Sesenta Años O Incapacitado De Por Vida, Aun Cuando No Tenga Esta Edad, Y Las Hermanas Solteras

Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se presume que viven a costa del empleado fallecido: la esposa; los hijos varones menores de edad, siempre que no tengan algún cargo público; las hijas solteras; la madre; el padre mayor de sesenta años o incapacitado de por vida, aun cuando no tenga esta edad, y las hermanas solteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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