° Los exportadores que desearen exportar tabaco de regiones donde no se hubiere designado un agrónomo o experto tabacalero, de acuerdo con el artículo 3° de este Decreto, dirigirán una solicitud al Ministerio de la Economía Nacional, para que este proceda a encargar del control de la clasificación, peso, empaque, rotulación y certificación del lote en cuestión, al empleado nacional, departamental o municipal más capacitado para ello, residente en la región, o para enviar al agrónomo o experto tabacalero especial para tal fin.
Artículo 8
Los Exportadores Que Desearen Exportar Tabaco De Regiones Donde No Se Hubiere Designado Un Agrónomo O Experto Tabacalero, De Acuerdo Con El Artículo 3° De Este Decreto, Dirigirán Una Solicitud Al Ministerio De La Economía Nacional, Para Que Este Proceda A Encargar Del Control De La Clasificación, Peso, Empaque, Rotulación Y Certificación Del Lote En Cuestión, Al Empleado Nacional, Departamental O Municipal Más Capacitado Para Ello, Residente En La Región, O Para Enviar Al Agrónomo O Experto Tabacalero Especial Para Tal Fin
Decreto 311 de 1940 · Por el cual se reglamenta la exportación de tabaco en rama
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.