Micelio

Artículo 8

Los Exportadores Que Desearen Exportar Tabaco De Regiones Donde No Se Hubiere Designado Un Agrónomo O Experto Tabacalero, De Acuerdo Con El Artículo 3° De Este Decreto, Dirigirán Una Solicitud Al Ministerio De La Economía Nacional, Para Que Este Proceda A Encargar Del Control De La Clasificación, Peso, Empaque, Rotulación Y Certificación Del Lote En Cuestión, Al Empleado Nacional, Departamental O Municipal Más Capacitado Para Ello, Residente En La Región, O Para Enviar Al Agrónomo O Experto Tabacalero Especial Para Tal Fin

Decreto 311 de 1940 · Por el cual se reglamenta la exportación de tabaco en rama

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los exportadores que desearen exportar tabaco de regiones donde no se hubiere designado un agrónomo o experto tabacalero, de acuerdo con el artículo 3° de este Decreto, dirigirán una solicitud al Ministerio de la Economía Nacional, para que este proceda a encargar del control de la clasificación, peso, empaque, rotulación y certificación del lote en cuestión, al empleado nacional, departamental o municipal más capacitado para ello, residente en la región, o para enviar al agrónomo o experto tabacalero especial para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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