Modalidad de la medida. Sólo se aplicará una salvaguardia en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional y facilitar el ajuste. La medida de salvaguardia aplicable consistirá preferiblemente en un gravamen arancelario y sólo cuando no sea viable una medida de esta naturaleza, se aplicará una restricción cuantitativa, al producto objeto de investigación. Las medidas adoptadas permitirán superar el nivel de concesiones otorgado por Colombia de conformidad con el artículo II del GATT de 1994. Estas medidas deberán ser apropiadas para facilitar el ajuste de la rama de la producción nacional de que se trate, de manera que se logren beneficios económicos y sociales superiores a los costos que se deriven de la medida.
Decreto 152 de 1998 →Vigente
Artículo 25
Modalidad De La Medida
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.