Micelio

Artículo 3

El Estado Pagará Tres Millones De Pesos Del Capital Que Señala El Artículo Anterior, Con Los Recursos A Que Refiere El Inciso Cuarto Del Artículo Cuarto Del Decreto 381 De 1942

Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Estado pagará tres millones de pesos del capital que señala el artículo anterior, con los recursos a que refiere el inciso cuarto del artículo cuarto del Decreto 381 de 1942. Pero la parte ya invertida de dichos recursos se reemplazará por las obligaciones que hayan otorgado a favor del Gobierno Nacional los Municipios que han recibido préstamos para barrios populares modelos, y estas obligaciones serán recibidas a la par por el Instituto como pago de capital. Al hacerse la suscripción, la Nación traspasará al Instituto los contratos ya celebrados con algunos Municipios sobre préstamos para barrios populares modelos, y en consecuencia, el Instituto tendrá todos los derechos que se desprenden de esos contratos y serán de su cargo las obligaciones contenidas en los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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