Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Otorgar Libremente En Concesión La Construcción Y Operación De Los Gasoductos Urbanos A Toda Persona Natural O Jurídica De Derecho Público O Privado, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Minas y Energía podrá otorgar libremente en concesión la construcción y operación de los gasoductos urbanos a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990