Las obligaciones por concepto de servicios médico- asistenciales, pensiones, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones y transporte y las de previsión social, causados en el último trimestre de 1999, se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2000.
La prima de vacaciones al igual que la indemnización a las mismas podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.