Micelio

Artículo 22

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CLASES DE PRODUCTOS TECNICOS Y PEDAGOGICOS. Los productos técnicos y pedagógicos serán los siguientes

a)

Resultados de investigaciones tales como: diagnósticos y formulación de proyectos de formación profesional, estudios integrales de trabajo, planes y programas de formación profesional, monografías ocupacionales, informes sobre investigaciones tecnológicas y pedagógicas y diseño de procesos productivos y de gestión;

b)

Materiales textuales, tales como series completas de unidades o cartillas, libros o manuales técnicos de formación profesional, series completas de guías de aprendizaje, series completas de plegables técnicos, bancos de pruebas teóricas y prácticas;

c)

Materiales audiovisuales tales como: - Programas para radio, sonovisos, películas y dramatizados que incluyan libreto, guión y guía de utilización. - Series completas de materiales visuales como gráficos, diagramas, mapas, planos, carteles, láminas, transparencias y diapositivas con su respectiva guía de utilización.

d)

Software sobre itinerarios completos de formación profesional, sobre familias ocupacionales o conjuntos de familias ocupacionales que faciliten un manejo técnico-pedagógico. Debe llevar su respectiva guía de utilización;

e)

Objetos reales o simuladores, tales como: Prototipos o modelos de equipaje, máquinas o herramientas, con su respectiva justificación, informe sobre experimentación y forma de utilización técnica y pedagógica.

Parágrafo

Se pueden presentar productos finales de todo el proceso de diseño y los productos intermedios de manera que sean aprovechados como insumo de otros o directamente para el desarrollo de la formación profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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