Micelio

Artículo 207

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comparecencia de los testigos. Los testigos comparecen a declarar:

1. Previa citación por medio de boleta en papel común en que se indique la fecha, el lugar y la hora, en que deba rendirse la declaración. En este caso la boleta deberá ser firmada por el citado. En casos urgentes la citación podría hacerse verbalmente. En este caso y cuando el citado se nie gue a firmar, la citación se probará con el informe de la persona que la haya hecho.

2. El testigo podrá presentarse espontáneamente a declarar. Tal presentación se hará constar en el expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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