El Estado garantizará la divulgación, promoción y capacitación de los jóvenes en lo referente a la legislación vigente sobre juventud, en especial capacitará a los jóvenes elegidos en cargos de representación para un adecuado cumplimiento de su misión.
Se establece el Día Nacional de la Juventud el cual corresponderá a la fecha de sanción de la presente ley y de igual manera se creará el Himno de la Juventud.
De la ejecución de las políticas de juventud de las instancias estatales