Micelio

Artículo 5

Decreto 3244 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 686 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Personas obligadas al recaudo de la Cuota. Serán recaudadoras de la Cuota de Fomento Cauchero

1.

Las personas naturales o jurídicas que comercialicen látex y caucho natural, mediante compra directa al productor, para el procesamiento industrial o para su venta en el mercado nacional o internacional.

2.

Las personas naturales o jurídicas que siendo productoras de látex y caucho natural los procesen para fines industriales o los vendan en el mercado nacional o internacional.

Parágrafo

El recaudador que acredite, mediante paz y salvo expedido por el administrador del Fondo, la retención y pago de la Cuota proveniente de la operación de venta del producto, quedará exento de efectuar nuevamente el pago de la Cuota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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