El Ministerio de Educación Nacional en conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud y Protección Social y otras instancias gubernamentales, académicas y empresariales que apliquen, establecerán acciones para que el sector académico, especialmente las Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas, en el marco de su autonomía. creen, sostengan y mejoren programas de formación profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, en campos esenciales para la innovación y la producción farmacéutica local, de tal forma que se garantice la existencia del talento humano en tales campos y los egresados respondan a las necesidades del sector en el ámbito científico, técnico, de gestión de proyectos y de visión estratégica industrial.
Dichos programas de formación deberán tener en consideración la Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Industria Farmacéutica para la Autonomía Sanitaria, propiciando ámbitos de expansión del sector farmacéutico en especial y del sector industrial en general en el país, lo cual a su vez genere ámbitos de mejoras en la dinámica laboral de sectores profesionales y ocupacionales relacionados con el sector industrial farmacéutico, de modo que se procure que el talento humano formado en Colombia permanezca en el país.
DISPOSICIONES FINALES