Micelio

Artículo 75

Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 75 . OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS. Los recursos se podrán interponer y deberán sustentarse, desde la fecha en que se dictó la providencia hasta el término de cinco (5) días, contados a partir de la última notificación. Si esta se hizo en estrados la impugnación y sustentación sólo procederá en el mismo acto. Quien interponga un recurso deberá expresar por escrito las razones que lo sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario se rechazará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-712/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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