Ajustes obligatorios a los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión pública deberán ajustarse en los siguientes eventos, teniendo en cuenta la normativa aplicable a cada fuente de financiación y de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el DNP
Cuando las apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto y su respectivo Decreto de Liquidación, o normas equivalentes aplicables a las entidades territoriales, sean diferentes a los recursos solicitados durante el proceso de planeación del proyecto.
Cuando se requiera adelantar trámites presupuestales y ajustes al presupuesto que afecten el proyecto de inversión.
Cuando la ejecución del proyecto de inversión se extienda a otras vigencias fiscales no contempladas en el horizonte inicial del mismo, y se requiera contar con el respectivo respaldo presupuestal para el cumplimiento de las metas y para el cierre del proyecto.
Cuando en el proceso de viabilidad o ajuste de un proyecto se haya impuesto la leyenda “Previo concepto DNP”.