Micelio

Artículo 15

Decreto 2409 de 1958 · por el cual se establece la organización del Terminal Marítimo de Buenaventura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimoquinto . Fijase en setecientos mil pesos ($700.000) moneda legal, el capital de explotación del Terminal Marítimo de Buenaventura, el cual será girado a la Administración del puerto mencionado, de las partidas que apropie el Gobierno para su sostenimiento. Este capital de explotación funcionará como fondo rotatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2409 de 1958