En cuanto se posesione de su cargo el Tesorero, procederá a ejecutar a los deudores del impuesto sobre valorización, quienes pagaran un interés mensual del 2 por 100 durante los cuatro primeros meses de demora, y el 5 por 100 mensual por cualquier demora de ahí en adelante.
Además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley 2 de 1921 , el Tesorero pasara mensualmente a los Registradores de los Circuitos correspondientes, una lista de las fincas deudoras al impuesto de valorización, para que estos no registren ningún título relativo a las que no estén en paz y salvo con el impuesto, so pena de perder de facto el empleo.
Para los casos no previstos en los Artículos anteriores, regirán las disposiciones de la Ley 25 de 1921 .