Micelio

Artículo 18

Ley 71 de 1924 · En desarrollo de la Ley 37 de 1923 y por la cual se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cuanto se posesione de su cargo el Tesorero, procederá a ejecutar a los deudores del impuesto sobre valorización, quienes pagaran un interés mensual del 2 por 100 durante los cuatro primeros meses de demora, y el 5 por 100 mensual por cualquier demora de ahí en adelante.

Parágrafo

Además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley 2 de 1921 , el Tesorero pasara mensualmente a los Registradores de los Circuitos correspondientes, una lista de las fincas deudoras al impuesto de valorización, para que estos no registren ningún título relativo a las que no estén en paz y salvo con el impuesto, so pena de perder de facto el empleo.

Parágrafo

Para los casos no previstos en los Artículos anteriores, regirán las disposiciones de la Ley 25 de 1921 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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