º . La sociedad a que se refiere el presente Decreto tendrá por objeto la explotación de las salinas marítimas de Manaure mediante el sistema de concesión, para lo cual, la Nación y la sociedad referida suscribirán el contrato correspondiente una vez se liquide el contrato vigente entre el Gobierno Nacional y el IFI para la explotación de las salinas nacionales, liquidación que para estos efectos podrá tener por objeto sólo la parte de dicho contrato relacionada con las salinas de Manaure.
La liquidación del contrato se realizará de forma tal que se implementen mecanismos que permitan, si es posible, la continuación de las labores de explotación de la salina y elaboración de la sal, durante la transferencia de la concesión.