Decreto y práctica de las pruebas. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el artículo anterior, el Instituto decretará las pruebas solicitadas, o las que de oficio deban realizarse. La diligencia de inspección ocular que deberá practicarse dentro del procedimiento de extinción del derecho de dominio a solicitud de parte interesada, se realizará con la intervención de dos (2) peritos, que se designarán mediante sorteo. Cuando la causa para la iniciación del procedimiento de extinción sea alguna de las establecidas en los numerales 2º y 3º del artículo 2º de este Decreto, la diligencia de inspección ocular se practicará por dos (2) funcionarios calificados del Ministerio del Medio Ambiente, o de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el municipio de ubicación del inmueble, según las resultas del sorteo de peritos. La diligencia de inspección ocular se ordenará mediante auto, en el que se señalará fecha y hora para iniciarla, en el cual se determinará el valor para cubrir el costo de la diligencia, se dispondrá el sorteo de los peritos o funcionarios calificados que habrán de intervenir y se especificarán los asuntos o aspectos respecto de los cuales versará la diligencia.
Decreto 2665 de 1994 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2665 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 160 de 1994, relacionado con la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.