Micelio

Artículo 118

Son Circunstancias De Orden Económico, Que Pueden Motivar El Control, Aquellas Determinadas Por La Necesidad De Prevenir O Controlar Plagas Que Afecten Las Actividades Agropecuarias

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son circunstancias de orden económico, que pueden motivar el control, aquellas determinadas por la necesidad de prevenir o controlar plagas que afecten las actividades agropecuarias. Anualmente el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, y el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y las entidades que tengan a su cargo la administración del recurso a nivel regional, harán un estudio conjunto para planificar el control que corresponda adelantar según la época del año, las regiones y los cultivos, y la coordinación de sus actividades para la ejecución del plan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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