° Para que los damnificados por el incendio ocurrido en el Puerto de Caucaya el 12 de octubre de 1940, tengan derecho al auxilio decretado por la Ley 18 de 1942, deberán presentar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su .solicitud ante el Comisario Especial del Putumayo, el Comandante de la guarnición, militar acantonada en Caucaya, y el Vicario Apostólico del Caquetá, Putumayo y Amazonas, constituidos en Junta encargada de hacer la distribución equitativa del auxilio, con expresión de la clase de daños que. les fueron causados por el insendio y del valor de éstos, acompañada de los documentos que se exigen en el presente Decreto.
Decreto 515 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En El Puerto De Caucaya El 12 De Octubre De 1940, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por La Ley 18 De 1942, Deberán Presentar Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su
Decreto 515 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1942, sobre auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido de 12 de octubre de 1940 en el Puerto de Caucaya, sobre el río Putumayo, en la Intendencia Nacional del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.